DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada GRISELIA RAMIREZ; actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano: EDUARD EDGARDO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.639.171; Acusado por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, Previsto y Sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 numeral 01 del Código Penal Venezolano; mediante la cual solicitó la Modificación y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta en fecha: 18-02-2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
SEGUNDO: Se mantiene en vigor la Medida de Privaci.....