PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de que revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que considerar que han vencido los lapsos establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los acusados ciudadanos: GILBER JOSE PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.258.891, JUAN JOSE LINARES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.284.968 y ELIAS RAMON FRANCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.988.620, son los delitos de VIOLACION, AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 374 y 286 del Código Penal Vigente, 39, 41 y 42, en concordancia con las circunstancias agravantes tipificadas en el Artículo 64, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, como materializado en perjuicio.....