este Tribunal acuerda: 1.- La homologación del presente acuerdo y consecuencialmente la extinción de la acción penal conforme los artículos 40 segundo aparte y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa seguida conforme al 318 ordinal 3° de la ley citada. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Librese la correspondiente boleta de libertad plena. Es todo. Quedan Notificadas las partes.- Término, Se leyó y conformes firman.
JUEZ DE JUICIO N° 01
DR. JESUS ENRIQUE SILVA PADRON