De seguida el Juez expone: escuchada las exposiciones de las partes, el Tribunal hace las siguientes consideraciones, a los fines de resolver el planteamiento expuesto por las mismas, efectivamente existen referencias jurisprudenciales que amparan el derecho acceder a una justicia expedita, y sin mayores dilaciones, tutelado en la previsión contenida en el articulo 26 constitucional, y a través de las cuales se establece claramente la supremacía del vértice de la pirámide de Kelsen sobre cualquier otra orden legal del orden jurídico patrio, pero no menos cierto es que tales citas jurisprudenciales supra acotadas en todo momento se refieren a los casos en concreto en los que citadas o notificadas las partes el acto haya de ser diferido por ausencia de alguna de estas. En el presente caso la situación que maneja quien aquí juzga no se ajusta al planteamiento expresado en sala constitucional y al que por mandato constitucional a tenor del articulo 335 constitucional, este Juez debe subsum.....