Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado HIDALGO LOGGIODICE, por una menos gravosa. En consecuencia, se mantiene con plenos efectos jurídicos dicha medida cautelar de privación Judicial Preventiva de libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se constituye en Tribunal Unipersonal, en consecuencia fija el día 4 de agosto de 2.006 a las dos de la tarde, para la realización de la audiencia de juicio oral y público en el presente proceso.- Igualmente se deja sin efecto el acta de fecha 12 de julio de 2.006, corriente a los folios 1.891 al 1.896, así como las correspondientes boletas de notificación.-
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