DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numerales 1º y 2º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:
UNICO: SE REVOCA la Libertad sin Restricciones que en fecha: 15-06-2011, le fuere concedida al acusado ciudadano AÑEZ UVIEDO ANIBAL ZANDANETH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.823.916, a quien se le sigue causa penal signada: 1M-461-09 según nomenclatura de este despacho, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82, así como los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente. En co.....