DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 23 de Diciembre de 2007 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al acusado ciudadano: José Gregorio Hernández Polo, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero y Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 16.977.624; por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado acusado; en idénticas condiciones a como fue impuesta. Publíquese. Cúm.....