DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: ABANDONADA la Acusación Penal intentada por la ciudadana: ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.743.004, y domiciliada en la Urbanización Los Soleos, Av. 1° de mayo, casa N° 08 de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; mediante asistencia del abogado en ejercicio Dr. VICTOR ARMINIO ALTUNA, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.187.563 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 39.118; todo lo cual se evidencia de libelo acusatorio, de fecha: 17-01-12, recibido ante este Tribunal de Juicio el mismo día: 17-01-12, que .....