Por todo lo anteriormente señalado quien se pronuncia considera que revocar la medida de privación solicitada por la defensa de JOSE DEL CARMEN RINCON es inadmisible y así se declara.
Con base en elementos de hecho y de derecho examinado ut supra, y en lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de La Ley, declara: Inadmisible la solicitud de revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en favor del acusado JOSE DEL CARMEN RINCON. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ