la defensa señala que en relación a los expertos, como quiera que se dan por probados los hechos de que afirman en sus informes, y pedimos al Ministerio Publico si esta de acuerdo llevar en este acto, una estipulación para dar por probado esos alegatos, lo que son las experticias, la defensa considera que en realidad es droga, no incide ni influye en la responsabilidad penal de mi defendido. Es todo. El Ministerio Publico señala que mantiene su posición. De seguida el juez expone: Se suspende la continuación del juicio y se fija nuevamente para el día 28 de Junio de 2006 a las 03:00 horas de la tarde, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.