DISPOSITIVA:
Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: se admite la acusación presentada por el Ministerio Público de fecha, 07-05-2009.
SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, las cuales se adhirió la defensa
TERCERO: CONDENA: al ciudadano JHON ALEJANDRO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.423.964, residenciado en la Calle Bolívar al final, casa S/N San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de Dos (02) años y Once (11) meses de prisión, mas las accesorias legales, por encontrarlo responsable del delito de EXTORSION, Previsto y sancionado en el articulo 45.....