Ahora bien, observa este juzgador que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad desde el 10 de Octubre de 2004, y ha sido condenado por este Juzgado a cumplir la pena de seis meses de prisión, por lo que hasta la fecha ha permanecido detenido un año y veintiocho días, tiempo éste que supera la pena impuesta por este Tribunal, razón por la cual se acuerda LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO ERVING RAMÓN HIDALGO, y así se decide. La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JUAN ANIBAL LUNA