Efectivamente como dice la defensa, el tribunal no fundamenta la decisión de revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de la cual ha venido disfrutando el ciudadano BECERRA SILVA; lo hace como bien lo dice tanto en el acta, en donde lo solicita el Ministerio Publico, y a lo cual no hace oposición el defensor anterior, lo que hace este tribunal es invocar verificado como fue, la inasistencia a la convocatoria que hace el acusado para la realización de la audiencia de juicio oral, y a mas de esto, como es evidente de acuerdo a la información suministrada dentro del decurso de esta audiencia por el Ministerio Publico, de la previsión contenida en el numerar 3º del articulo 262, en relación con el 260 del adjetivo penal, lo cual entiende este tribunal y de acuerdo a jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en relación al abuso del juzgamiento en libertad, y del cual debe ser garante este Tribunal, sin embargo observa qui.....