DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, LA SUBSANACIÓN de la Acusación Privada que en fecha: 11-11-10 intentara la ciudadana: SONIA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.359.177 y residenciada en la calle El Mango, cruce con calle Avelina Duarte de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; asistida del abogado en ejercicio Dr. Regino A. Escalona, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.191.164 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 60.142; mediante la cual endilgó al ciudadano: CARLOS GERMAN CORTEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.875.860, la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el primer a.....