Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos: ASDRUBAL EFRAIN ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, natural de Mantecal, Estado Apure, nacido el 10-02-1966, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 10.131.145, soltero, Criador, residenciado en el vecindario pulido I, fundo viva tranquilo, Municipio Muñoz, Estado Apure Y RAFAEL EUGENIO MORENO, venezolano, mayor de edad, natural del vecindario Laguna Hermosa, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido el 02-05-1968, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 11.760.638, soltero, Obrero, residenciado en el vecindario pulido I, Municipio Muñoz Estado Apure; de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 456 ordi.....