DISPOSITIVA:
Examinados suficientemente los alegatos de las partes, de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal venezolano vigente concatenados con los artículos 13, 18, 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Unipersonal integrado por el Juez ABOGADO JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: Se Declara la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL por cuanto ha transcurrido suficientemente el lapso de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, necesario para que opere dicha prescripción, y en consecuencia se declara la EXTINSION DE LA ACCION PENAL.
SEGUNDO: Declarada la PRESCRIPCION JUDICIAL, y la EXTINSION DE LA ACCION PENAL se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º, a favor de la ciudadana PAULOVA ANTONI.....