Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 367 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO, (...), de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, como cometidos en perjuicio de JESUS ARCANGEL ARISMENDI, CARLOS RAFAEL MONTILLA, HENRY ALEJANDRO ALVAREZ MAMBERG, LUIS ALEXIS IBARRA LINARES y LEVIS JOHANDRO BEJAS SOTO. En consecuencia, se CONDENA al Ciudadano MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Igualmente se le condena a la accesoria de ley, prevista en el Artículo 16, numeral 1° del Código Penal, esto es la Inhabilitación Política por el.....