Ciertamente observa la buena fe de no sustraerse del proceso, de acuerdo a la conducta del acusado, toda vez que mutos propio se hace presente ante el tribunal, igualmente observa el tribunal seis (06) folios consignados por la defensa privada y el propio acusado en donde refiere informe medico que se explica por si mismo y lo correspondientes reposos los cuales serán agregados a la causa. En tal virtud se revoca la medida judicial preventiva de privación de libertad que pesa sobre el acusado y en consecuencia de conformidad con el artículo 256 del adjetivo penal numerales 3º y 4º, y con vista a la parte infine del mismo articulo. Deberá entonces presentarse periódicamente por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dada su situación de afección física por la enfermedad que presenta cada treinta días, así mismo la prohibición de salir del país y de la jurisdicción del tribunal sin la debida participación al tribunal. Así mismo se deja sin efecto la captura que.....