DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDA la Acusación Penal intentada por la ciudadana: Nellys Isabel Vera, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.594.676 y residenciada en la Urbanización Las Malvinas, calle 03, casa Nº 3907 de la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; asistida por la abogada en ejercicio Olga Judith Michelena de Materán, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.463.528 e inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 16.542; por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 442 del Código Penal, en contra de las ciudadanas: Ninoska Nazareth Sierra Laya e Ysalba Salay Mendoza, titulares de las cedulas de identidad números: 17.936.998 y 18.017.326 r.....