DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento del mandato expreso emanado de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito judicial penal, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ADMITEN, los medios de prueba propuestos por el defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño, para ser producidos durante el juicio Oral y Publico a celebrarse en la presente causa; a saber: las testimoniales de los ciudadanos: Juan José Farfán, José Argelio Milano y Rosa Amelia Olivo. En consecuencia, cítese a los mencionados testigos para que concurran a rendir declaración en oportunidad del correspondiente juicio.
Líbrese las correspondientes boletas. Cúmplase.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
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