DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por ser lo procedente DECIDE:
PRIMERO: Se aboca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe tal como lo señala el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la notificación de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación al abocamiento.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal se convoca a las partes para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día ocho (08) de julio de 2009, a las 11:00 a.m. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese las respectivas boletas de citación y notificación. Sellada y.....