DISPOSITIVA
Por las razonas legales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 28, 31 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la Solicitud de CADUCIDAD DE LA ACCION y EXTINSION DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por RICHARD JOSE SILVA CHOMPRE, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO TREJO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Causa N°: 1M-285-05.
JAL/MAO/.-