DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 26-01-2012 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1º,2º y 3º en relación con el articulo 251 numerales 2º y 3º, le fuere decretada al ciudadano: CAMACHO GARRIDO MANUEL CRISTETE, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.611.815; EDGAR EDUARDO VIERA NIEVES, Titular de la Cedula de identidad personal Nº 5.908.478; por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al.....