PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el Ciudadano SAMUEL DARIO LOPEZ VILLALTA, (...), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a saber: El testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES ROAN, OFICIAL AGREGADO CADENA JULIO; y como otros medios de prueba, DOCUMENTAL: REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0133-12; por ser estos útiles, legales, pertinentes y necesarios; y a los efectos de garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se condena al Ciudadano SAMUEL DARIO LOPEZ VILLALTA, (...); a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....