DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al artículo 108 ordinal 4to del Código Penal Venezolano, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los acusados IVAN DOMINGO GUILLÉN Y LEAL DE JESÚS COLMENARES GALLEGOS, antes identificados, Y ASI SE DECIDE; en consecuencia, se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los acusados en su oportunidad. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Notifíquese al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase. Publíquese.
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