III
Vista la admisión de los hechos por el acusado, ciudadano JORGE ELIECER CEDEÑO LARA, y su solicitud de imposición inmediata de la pena, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de Juicio, e integrado en forma Mixta, y con fundamento en lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 407 en concordancia con el 424, (2° aparte) del Código Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE, al ciudadano JORGE ELIECER CEDEÑO LARA, quien es de las características descritas en la parte expositiva del presente fallo; lo condena, a pagar pena de Presidio por tiempo de Cinco (05) años, en el lugar y bajo las condiciones que le designe el Tribunal de Ejecución a quien corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ