Así las cosas observa quien aquí juzga, que ciertamente la conducta asumida por el nombrado ciudadano acusado dentro del decurso de este proceso no es más que la de sustraerse del mismo, en franco y abierto flagelo, inobservancia y rebeldía a las arriba acotadas normas de carácter imperativo, razones estas más que suficientes para decretar la aprehensión de los ciudadanos acusados y así se decide.-
Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.
LA SECRETARIA,
Abg. ZUJENNY FERNANDEZ,
CAUSA 1M-230-04