PRIMERO: Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, al Ciudadano ANTONIO ALEXANDER BENAVENTA GUERRERO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido el 26-06-1981, residenciado en el Barrio San José II, calle los pinos casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure; a quien la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 DEL Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; como materializados en perjuicio de la Ciudadana SANDRA MARILU RAMIREZ JAIMES. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios.
SEGUNDO: CULPABLE, al ciudadano: ANTONIO ALEXANDER BENAVENTA GUERRERO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido el 26-06-1981, residenciado en el B.....