PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1M-176-03, seguida en contra del ciudadano Cesar Huberny Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.7545.978, por la presunta comisión de Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperador Inmediato, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial