DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DE LA ACUSACION intentada por la ciudadana ANA MARILUZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.183, domiciliada en el sector Los Limones, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, asistida por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, titular de la cedula de identidad V-9071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931 y con domicilio procesal en la Avenida Eneas Perdomo, Sector Las Veguitas, entre calle 6 y 7, casa Nº 02 de la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, contra en contra de COOPERATIVA DE PRODUCCION "LA UNION 459" R.L., por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en el articulo 473, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, de acuerdo a lo dispuesto en el .....