UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 20-04-2011 y conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: JULIO CESAR QUERALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.325.577; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículos 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; donde aparece como victima, el Ciudadano FRANEYS OSWALDO FARIAS RAMOS, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO.
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