De lo anteriormente señalado, se evidencia que han sido diversos los motivos por los cuales no se ha materializado la audiencia de juicio oral y publico, atribuible a factores distintos, como falta de las victimas, abogados privados, testigos o expertos. De igual manera, se pone de manifiesto, de la trascripción antes señalada, que el retardo en la celebración del juicio oral y publico, puede en modo alguno ser atribuible al Tribunal, el cual ha sido diligente, al tener la responsabilidad de la dirección del proceso, al fijar el acto previsto en la ley y dejando constancia en las actas respectivas en las fechas fijadas para la realización de cada uno de los actos, los motivos de su no celebración, con la debida fijación del acto siguiente.
No obstante el tribunal estima prudente declarar con lugar la solicitud Fiscal en el sentido de notificar a los acusados la posibilidad de designar Defensor Público que los asista, en caso de no lograr la comparecencia de la Defensa Privada, dejan.....