Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y con base a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por los Acusados ENYE JOSÉ MIRABAL BOHORQUEZ Y JOHN STYWAR CONTRERAS FUENTES.
SEGUNDO: Con lugar lo solicitado en fecha 25 de Enero de los corrientes formulada por los acusados antes mencionados, en cuanto al nombramiento de un Defensor Público; en consecuencia, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial. Publíquese. Trasládese a los acusados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUI.....