DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Accidental en funciones de Juicio, en forma MIXTA, previa deliberación y por DECISION DIVIDIDA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano GILBERT NAZARETH HERRERA OJEDA, quien es venezolano, de Veinte y seis años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número 16.529.476, hijo de Ana Judith Ojeda y Elio Cebrino Herrera y residenciado en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera la mayoría quienes aquí deciden que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado po.....