Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que conforme a las previsiones del Artículo 250 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: MANUEL ANTONIO ZAPATA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.726.533. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta. Publíquese. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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