QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de San Fernando de Apure, de 17 años de edad, para la fecha del hecho, nacida en fecha 09/08/1992, de profesión u oficio estudiante, soltera, residenciada en el Barrio Nueve de Diciembre, 4ta trasversal, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.090.127; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y la presunta imposición de la sanción de Privación de Libertad establecida en el Literal " f ", del articulo 620, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de CUATRO (04) AÑOS, cuya sanción se hará cumplir en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecu.....