DISPOSITIVA:
En atención de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y se le mantiene la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Juzgado el 11/03/04, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , como qued.....