Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado DECLARA: PRIMERO: Acuerda la solicitud interpuesta tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en el sentido de proseguir las presentes actuaciones por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público consistente al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8° del Cód.....