III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se anula la aprehensión del adolescente de autos, mas no así las demás actuaciones, continuando la precalificación Fiscal en vigor. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se ordena un Reconocimiento en Rueda de Individuos, en cual se fija para el día martes 07-04-2009, a las 3:00 horas de la tarde, en las instalaciones de Comandancia General de la Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal;.....