ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada por el Ministerio Público, por los delito de Robo Agravado de vehiculo automotor en grado de cooperador previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 6 numeral 1 y 3 ejusdem, en concordancia con el articulo 83 del código penal venezolano, en virtud de ajustarse a las actas de la presente causa.
TERCERO: Se ordena proseguir la presente ca.....