D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal de Control. Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pena del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Con lugar la precalificación de los hechos realizados por la vindicta pública al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Porte ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de continuar la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en la investigación, t.....