DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se Declaran sin lugar las Solicitudes hechas por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se declaran con lugar las Solicitudes hechas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se otorga desde esta sala de audiencias la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas y al Comandante de la Policía respectivamente, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal no.....