Este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir las presentes actuaciones por la vía del procedimiento Ordinario aun cuando los hechos expuestos por el ciudadano Fiscal ocurrieron de manera flagrante de conformidad con el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Negar la solicitud de otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con relación al literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no .....