D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el ciudadano: JERRY GABRIEL SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.271.452, residenciado en los Centauros, manzana 12, casa N° 05, a dos casas de la casilla policial, de ésta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes no comparecientes. Es todo”. Líbrese lo condu.....