este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer a la imputada IDENTIDAD OMITIDA
cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal B consistente en: La Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de.....