este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11-05-2001, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha, modificada en cuanto a las sanciones, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor y responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ROBO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; igua.....