SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, para los adolescentes: JUNIOR GUSTAVO UZCATEGUI FRANCO Y CARMEN YELIZA FRANCO; en concordancia con lo establecido en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en sus artículos 5 y 6 ordinales 1, 3; agregando el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.-
TERCERO: Con lugar la medida de Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: JUNIOR GUSTAVO UZCATEGUI VASQUEZ, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 05/03/1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.965.307, hijo de Marilyn Vásquez y Gustav.....