D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público, como uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal e igualmente uno de los delitos ¿Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias¿, específicamente la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ejusdem. Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de desestimar la aplicación del procedimiento abreviado, y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto existe diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: C.....