ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN a la que llegaron la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la víctima OSIRIS AULAR MARTÍNEZ debidamente asistido por su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículo 564, 576 y 578 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en la cual el Fiscal solicita como posible sanción la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término máximo de seis (6) meses conforme a lo pautado en el literal c) del artículo 620 de la Ley Orgáni.....