Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante que la aprehensión del adolescente se efectuó de manera fragrante SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal de imponer la medida de detención preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artí.....